martes, 28 de junio de 2016

Se inicia una nueva etapa. No puede el árbitro, el CNE, salir con mangüereos

Se inicia una nueva etapa. No puede el árbitro, el CNE, salir con mangüereos, trabas, ni nada por el estilo. Lo que viene es muy sencillo y no debería tardarse el mes que se quiere dar el organismo electoral. De todas maneras lo que hagan va a engrosar a la lista de desaguisados que ostentan los poderes secuestrados por el mandamás rojo rojito. En cuanto a la fortaleza que tiene el referéndum revocatorio, nada más ver el nivel de conflictividad del propio chavismo para inobjetablemente determinar que Nicolás Maduro será revocado de forma inmediata, en un escenario que se acerca al 75%, por el rechazo que tiene. En Lara el porcentaje rondaría el 85% por ciento de intención de revocar al mandatario, donde la otrora maquinaria roja no tiene mucho que pueda enderezar porque la constante es el descontento por el grave daño recibido por las bases chavistas por la situación económica, de inflación, desabastecimiento y hambre, y eso en nada lo pueden remediar las bolsas de los clap. Desde ayer lunes toda la planificación de la alternativa democrática gira en torno a la activación de concretar el 20% del electorado venezolano para el logro definitivo del referéndum revocatorio. Sí el ente electoral se ajusta a la normativa legal el referéndum tendría fecha de agosto o septiembre, ojalá pase un ángel y diga amen. O como dice la gran mayoría de venezolanos, tenemos  fe que Dios nos acompaña y así será. 

TOMA COMUNITARIA EN EL SECTOR CHIQUINQUIRÁ DE AREGUE
Realizada con éxito Toma Comunitaria en el Sector Chiquinquirá de Aregue. La misma contó con Corte de Cabello, a niños, niñas, damas y caballeros, pinta caritas, conversación-charla con los vecinos acerca de la importancia de la UGP, y el sabroso mondongo con el secreto ancestral aregueño preparado por la señora Graciela Noguera de Álvarez, Chela. Gracias a ella por sus atenciones y al señor Armando Parada. Gracias a Frutera El Primo por su colaboración, Sr. Eduardo Crespo, Leopoldo Camacaro, Albert Hernández. Gracias a los activadores Ana Graterol, Roxhan Figueroa, Danny Terán, Ana Escobar, Nerio Rojas, Alwyn Torres, y miembros de la coordinación Avanzada P, Alberto Montes de Oca, Norielys Herrera; quienes acompañaron a nuestro líder y futuro diputado Ermes Urriola. 

TOPICOS VECINALES
Ahora todos los domingos usted puede oír el Programa del líder César González por Carora F.M 100.5, en horario de 12 M a 2 P.M, siempre con el abordaje de toda la problemática de las comunidades torrenses, entrevistas, y comentarios. En su espacio radial César está acompañado del joven trabajador radial Daniel Martínez. Les deseo suerte en esta nueva etapa de tan importante espacio, voz de las comunidades desasistidas. 

OPERATIVO DE CARTAS MÉDICAS
Informo el Jefe Civil  de la Parroquia Chiquinquirá, Leopoldo Camacaro, sobre la realización de un operativo de cartas médicas en Aregue, el cual benefició a 219 personas de las jurisdicción, entre choferes y motorizados. El operativo consistió en la expedición y renovación de este imprescindible documento. Para esta jornada se contó con el apoyo de Jhon Quintero, Coordinador del programa de emisión de Certificados médicos, del Colegio de Médicos provenientes del Estado Yaracuy, junto a su personal Técnico. 

ERMES ADELANTE

No hacen falta encuestas. En el proceso interno que vivirá Avanzada Progresista en unas semanas el virtual ganador ha de ser Ermes Urriola. Su equipo, todos los días se ve en la calle llevando la propuesta progresista, y en sus recorridos recibe apoyo de las comunidades y hasta militantes de otras toldas políticas. Ojo, el que pega primero, pega dos veces, en las elecciones de Avanzada pueden votar todos quienes estén inscritos en el REP. 


lunes, 20 de junio de 2016

LA VALIDACIÓN DE FIRMAS REAFIRMA EL ESPÍRITU DEMOCRÁTICO DE LOS VENEZOLANOS

Arrancó la validación de firmas. Y el espíritu democrático afloró en los corazones de muchos venezolanos, palpitantes de emoción, ante el camino que se abre; ni el amago de tempestad atajó a quienes escriben colocando su huella dactilar esta gesta de libertad, comparada con las gestas libertarias que nos quitaron el yugo español. Para que lo sepan los capitostes rojos rojitos, la inmensa mayoría firmante, toda, somos gente de carne y hueso; y toda la artimaña que fraguaron haciendo aparecer en el sistema del CNE, muertos, reos, chavistas consumados, todas las trampas y marramuncias que la Tiby permitió al Psuve hacer, se les está cayendo. Nada atajará el deseo de los venezolanos de quitarse de encima un régimen que ha sembrado de hambre y desolación a Venezuela. 

MENSAJE A LOS LECTORES

Pidiéndole disculpas a los seguidores de esta columna, y principalmente a El Caroreño; por la ausencia de varios días, estaremos los días martes. Dándole las gracias por las muestras de simpatías por los Enfoques Larenses. Saludos al lector José Daniel López.



MONIR CHIRITI


Monir no deja de trabajar con constancia por ver cristalizado el ideal progresista, todos los días en su labor de edil compenetrado con las comunidades atiende a los ciudadanos más necesitados y de los rincones más apartados del Municipio Torres, con carisma y entusiasmo como lo transmite a sus seguidores el Gobernador Progresista Henri Falcón, y es que entiende el compromiso de la propuesta del líder larense, donde esté un progresista debe practicarse la inclusión sin exclusión. 

LA SIMPLIFICACIÓN DE LA DELINCUENCIA
Atónitos, estupefactos, nos quedamos al ver como Iris Valera llevaba de la mano, como si fueran mansos corderitos cientos de reos que pagan condena actualmente para que fueran  a retirar sus firmas del proceso de activación del revocatorio ¿? Miren en qué cabeza cabe que la oposición habiendo obtenido una altísima votación en las últimas elecciones se va a poner a falsificar firmas de reos? Quién precisamente como adalid, defensora de los pranes, tiene acceso a esa data de quienes están purgando condena es la misma Valera. El otro hecho inaudito es que quien funge de vocero oficialista en una cuña de VTV contra empresas Polar, hablando de simplificación de la producción, fue atrapado robando mercancía de dicha empresa.

ERMES URRIOLA

Desde hace varios días Ermes Urriola es el abanderado como precandidato en el #Circuito1  de Torres de los progresistas y de todas las comunidades torrenses  al Consejo Legislativo larense, quiénes conocen su trayectoria de lucha saben que el compromiso que asume lo hace en razón de su sensibilidad social y denuedo con el que se ha entregado al trabajo comunitario, en el cual está desde muy joven. Por eso la noticia de su juramentación como precandidato es una de las noticias más impactantes de este novedoso proceso de Elecciones internas que se inicia en el Partido que lidera Henri Falcón, Avanzada Progresista; los comicios internos tienen fecha del 10 de Julio, y ya en Carora y en muchos caseríos torrenses, se oye: Vamos con Ermes! Con Ermes me resteo. Les tomo la palabra, vamos con Ermes. 

OPERATIVO LUCECITA PARA MIS OJOS

Desde el Hospital Pastor Oropeza en Carora fueron beneficiados esta semana 9 niños larenses a través del Programa #Lucecita Para Mis Ojos de la Fundación Del Niño DejandoHuellas  enmarcado dentro del Plan De Integración Social de la Gobernación Progresista de Lara. Así lo informó para esta columna Migdalia Mendoza, Coordinadora del área social y Pedro Briceño, Director de Atención social de dicha fundación, explicando que este es uno de los operativos que se llevaran a cabo este año.  


martes, 10 de mayo de 2016

LOS ENFOQUES CALIENTES CALIENTES














ENFOQUES LARENSES
POR: WILLIAM VILLANUEVA
V-5.939.505
0426-7588121
Se acorta el tiempo. La paciencia con la que se ha esperado que la grave crisis venezolana se acabe, se agota. La situación es deprimente, la gente sale a diario a las colas a buscar alimentos, medicinas, útiles de aseo personal, y no consigue nada; en los hospitales no hay insumos médicos, a tal punto es la situación que el personal médico de los hospitales llora con sus pacientes por no tener como atenderlos como es debido. Estamos a las puertas del desconsuelo. Yo no sé cuantos amigos le quedaran al paisano Bernardo Álvarez en Carora, pero por favor que alguien le explique la terrible situación que se vive tanto en esta ciudad como en el resto del país, ese papel de muchos funcionarios gubernamentales en negar la situación que vivimos los venezolanos en nada nos beneficia.
SITUACIÓN RARA
Es extraño, pero dos de la muertes ocurridas por asesinato en el Estado Lara tienen en común el mismo lugar, La Carucieña, de Barquisimeto. La primera de las muertes, según la prensa regional, fue la de un dirigente social de las comunas, y ahora en circunstancias similares asesinan al Dirigente social de Un Nuevo Tiempo, German Mavare. Ojalá que esto no sea producto de una mente maquiavélica para agregarle aditivos violentos a los desesperados intentos de sectores retrógrados e impedir la realización del referéndum revocatorio.
VER COMO VENDEN LA BOLSITA NO TIENE PRECIO
Aunque suene a comercial, ver a los diputados y funcionarios rojos rojitos vender la bolsita de comida, no tiene precio, no falta el selfie con una sonrisota para el instagram o el facebook, donde colocan la etiqueta contra la guerra económica. Habría que preguntarle a la Cancillera: ¿ Delcy, por qué si no hay escasez a punto de hambruna en Venezuela, cómo es qué tus diputados venden casa por casa una bolsita de comida, que lo que sirve es para medio paliar el hambre?
SIN PRENSA LIBRE NO HAY DEMOCRACIA
Me hago solidario con  los profesionales de este medio de comunicación, plural, y defensor de la libertad de expresión, que es El Caroreño. No tiene perdón esta agresión a la que fueron sometidos. Los caroreños somos amantes de la libertad de expresión y siempre han brillado las plumas de sus hombres por la defensa de los Derechos Humanos, José A. Herrera; Chío Zubillaga, Víctor Julio Ávila, Vijú; sus nombres resuenan en este momento que pareciéramos estar retrocediendo a los oscuros tiempos dictatoriales de nuestra amada Venezuela. Hay que leerles constitución en mano a estos “aprendices de gorilas” los preceptos constitucionales que están violando.
OJO CON LA FACTURA ELECTRICA
Cuando por la lógica de los “apagones programados” y desprogramados deberíamos consumir menos energía, se observa extrañamente un incremento en los recibos de la luz. El otro cargo que le encasquetan a los usuarios es el del Aseo Urbano! Sí, el aseo urbano! que hace meses dejó de pasar por muchos hogares caroreños, y aregueños, pero te lo siguen cobrando igualito! Corpoelec le debe varias explicaciones a sus usuarios.
DE MI INSTAGRAM
Todos los días el Bicentenario de Carora es una muestra de la inoperancia gubernamental para solucionar el problema alimenticio de los venezolanos. ¿Por qué siguen mintiendo? En Venezuela hay una hambruna que no se puede tapar con nada. Es cruel lo que se vive a diario en las colas, los venezolanos andamos como mendigos. Por eso la escalada represiva, les estorba el pueblo hambriento, les enfurece la prensa libre!
SALUDO A MIS LECTORES
José Adán, entre los lectores más exigentes, siempre lee los Enfoques Larenses. Lo saludo por su consecuencia y además por su afán de coadyuvar a la solución de la problemática en el sector panadero. Él como muchos de sus colegas está pendiente del pan nuestro de cada día.



viernes, 15 de abril de 2016

LOS ENFOQUES NUEVA ETAPA

 POR: WILLIAM VILLANUEVA.-
0426-7588121.

Estamos cerca de momentos decisivos para la vida democrática del país, tan sumido en la miseria que resulta incomprensible todo lo que a diario acontece. Se debe tener calma, fe en que la penosa situación del país se va a solucionar, lo que se avecina es un cambio radical, pasando por el remozamiento de las estructuras democráticas, lo que acertadamente ha señalado el líder progresista Henri Falcón, la reinstitucionalización de la democracia. Cualquiera que sea la vía, la enmienda constitucional o el referéndum revocatorio, tendrá el apoyo mayoritario de los venezolanos, cansados de un “modelo” desfasado, anacrónico y que ha decepcionado a los seguidores del chavismo. 
SIN ALUMBRADO 
Me escriben a mi celular indicándome lo siguiente: “X (por) favor. Podría realizar un llamado a Corpoelec y al Alcalde. La redoma del mercado y el trayecto Plaza Independencia-Plaza Chío, están a oscuras. Tiene varios años a oscuras, y se producen muchos atracos. Gracias! 
Ya lo he señalado en anteriores columnas, reitero este reclamo, sobre todo por el nivel de inseguridad reinante para los usuarios de Transbarca y del transporte público, que tienen que esperar atemorizados. 
SERVICIO SOCIAL 
Agradezco con carácter de urgencia el donativo del siguiente medicamento: Trangorex ó Amiodarona de 200 mg. Expreso mi agradecimiento al amigo Iván Martínez quien vía twitter @barquisimeto58, nos pudo ubicar una cajita de este medicamento. En los próximos días daremos inicio a las redes progresistas de salud para impulsar el apoyo a los necesitados de medicamentos. Por ahora pueden enviarme peticiones a @williamvillan12, que con mucho gusto de alguna forma puedo ayudarlos. 

ATARDECER LLANERO 
Todo va super bien para el Gran Atardecer Llanero en Aregue, según me informa Jesús Javier Juárez Ordaz, con la presencia de Rafael Elias Pérez de Barinas y El Conjunto Arpa Recia de Lara, el 30 de este mes. 


LECTORES
Gracias amigos lectores por seguirme semana a semana. Entre mis lectores permanentes se encuentra el Dr. Luis Cortés Riera, colega cronista. Mi agradecimiento a él por sus conceptos, así como también a la señora Evangelina Rivero y familia. 

ORACIÓN A SAN JUAN BACHAQUERO
Para antes de irse a las interminables colas. Espero que les guste: 
Ay, San Juan Bachaquero, 
has que consiga lo que quiero/ 
Ay San Juan Bachaquero,
 has que en la cola sea el primero/ 
San Juan Bachaquero te sobo la calva
pa que mi mujer halle prestobarba/ 

Te rezo, te imploro, uno, dos y tres, 
pa conseguí harina y papel tualé! 

martes, 26 de enero de 2016

EL RÉGIMEN A LO ROCAMBOLE

ENFOQUES LARENSES       
POR: WILLIAM VILLANUEVA.-
El desacato de los ministros rojitos en acudir a la Asamblea Nacional es una afrenta imperdonable. Nada los justifica. El régimen acostumbrado a su accionar al estilo de Rocambole, pero que en su esencia siempre ha sido de la mayor pillería de la historia republicana, no encuentra ante un poder totalmente autónomo, como seguir con su conducta impropia, con el mismo libreto de la supuesta “guerra económica”, con las ansias confiscatorias, no sólo quieren ir contra Mendoza y su ingenio productivo, sino que en su arrebato a los Jalisco, hacia todo lo que esté en pie, porque sí, como sea, es decir, con toda la arbitrariedad que los ha caracterizado en los últimos años. De allí que las acciones pertinente de la Asamblea Nacional, será la de censurar a estos funcionarios que osaron incurrir en el incumplimiento de la Ley. En cuanto al no aprobado Decreto de Emergencia Económica que se basa en lo mismo que estamos viviendo, mal puede el pueblo al que supuestamente se le quiere consultar, seguir apoyándolos, para continuar en el inmenso estado de penurias y calvario vivido. Estamos en un escenario difícil, en el que sólo se ve una opción: El referéndum revocatorio presidencial.
CLAMORES EN LAS REDES
El clamor más sentido en las redes sociales, luego de la falta de alimentos, y la falta de agua, por efectos de la sequía, es la necesidad de la unidad de diálisis para Carora. En verdad, es perentorio resolver este problema, los enfermos renales pasan muchas angustias cuando tienen que ir a Barquisimeto a dializarse, a veces se consiguen con la tranca en el pescaito.
ECONOMÍA PRODUCTIVA
Sí el gobierno habla de economía productiva, explíquennos porque faltan en “magro patria”, en Carora,  semillas, fertilizantes y fungicidas, lo que está afectando notablemente la producción agrícola en la región.
CAOS
Sí las mismas ubch, expresión organizada del chavismo rojito,  le piden a Maduro que mande a supervisar el Mercal de Carora y el Matadero Industrial, porque no funcionan adecuadamente, imagínense el caos!
Y LOS PATAS BLANCAS?
En serio, y con mucha firmeza, Lockman González ha venido insistiendo en su denuncia del mal uso de los patas blancas, taxis,  que el gobierno le proporcionó a un grupo de ciudadanos, indicando a través de algunos medio y en las redes sociales que “dignos taxistas en #Carora exigen revertir su proceso de adjudicación”. Remata indicando: los agarraron unos vivos. 3R ya!
En Carora se observan a diario frente a algunos restaurantes, y comercios, pero nunca supliendo la falla que hay de un eficiente transporte público.
SALUDO A LOS LECTORES
Son muchísimos los lectores que tiene la columna Enfoques Larenses. Entre los más asiduos se encuentra Julian Betancourt, apasionado al balompié y quien funge como árbitro en esta especialidad. En Aregue, Alexis Piñango dice que lo primero que lee los lunes es esta columna. A ambos, mi agradecimiento.
PARA LAS VARICES
 La sábila tiene mucha popularidad para tratar afecciones como las varices. En este caso se procede de la siguiente manera: Previamente se lava con agua tibia la zona de la pierna afectada, se quita la corteza de la sábila por una parte y se coloca como cataplasma, hay que vendarla con sumo cuidado. Esto hay que hacerlo preferiblemente de noche, hasta que se muestre mejoría.
NUEVO BLOG
La Rosa de los Vientos es el blog de la poetisa caroreña Orelis Ordaz: su link es http://elblogdeorelysordaz.blogspot.com/ En su página ya se pueden leer algunos de sus poemas.

Mi celular 0426-7588121. Mi Facebook: William Alejandro Villanueva; mi twitter: @williamvillan12. Mi  email: williamalejandrovillanueva@hotmail.com 

domingo, 17 de enero de 2016

LOS ENFOQUES DE LA SEMANA

Lo que nos concierne como nación demócrata, donde ha costado en los últimos años que se mantengan los derechos ciudadanos, vilmente vilipendiados, por una casta cívico-militar, ahora se muestra como un reto para una inmensa mayoría que sufragó el 6D por un cambio que aún se oye con mucha emoción en los labios del pueblo. Es la hora de las definiciones, sí se voltea hacia atrás se habrá perdido este sueño libertario. Por eso en los venezolanos se les refleja en los ojos la esperanza que este camino indica. Sabiamente lo ha dicho Ramos Allup, no es tiempo de mesianismo, es hora de acciones contundentes, concretas, para buscarle una salida a esta profunda crisis, y devolverle a la gente la felicidad pérdida. Hagamos votos para que así sea.
BUEN EJEMPLO
Los ejemplos ciudadanos no siempre trascienden, imbuidos como estamos en el país, cada quien por su lado, no nos damos cuenta de ellos. Somos un pueblo que siempre se había caracterizado por la solidaridad, en las comunidades la unión constituía la principal fortaleza en la búsqueda del porvenir, el emprendimiento en la comunidad, la premisa que todos enarbolaban a favor de todos. Gracias a esta columna puedo reseñar como es debido, sobre las acciones emprendidas en Aregue, por un grupo de ciudadanos, motivados por la familia Rodríguez Alvarez, quienes en las fechas decembrinas realizaron la limpieza del camposanto y este sábado pasado lo hicieron con el Parque Infantil de la comunidad. Entre quienes observé con mucho entusiasmo en este trabajo voluntario, puedo mencionar al Profesor Luis Rodríguez, Docente del Liceo Madre Emilia, Pedro Rodríguez, y Francisco Escobar. Los felicitamos a ellos por la iniciativa que han tenido y ojalá que todos siguiéramos su ejemplo.
QUEJAS POR LA HARINA PRECOCIDA
Desde la comunidad del Caserío Palo de Olor, se quejan por lo que consideran un abuso. Recientemente llegó la cava con la harina precocida. Todos vieron como bajaron en la bodega cierta cantidad de bultos de harinas, el bodeguero no vendió toda la mercancía. Indican que tiene un negocio jugoso pues el producto lo vende por pacas en Carora, lo más seguro a los revendedores.

EL REMEDIO PARA LA PROSTATA
 A petición de algunos lectores el remedio para la próstata: Para el mal de la próstata preparemos  un bebedizo de cebolla roja, miel y piña; una cebolla de tamaño regular, una piña mediana, miel criolla. Todo lo vamos a poner en una licuadora, licuamos,  y luego, este preparado lo embotellamos. Se toma una dosis pequeña, una o dos cucharadas en la noche, e igualmente en la mañana al levantarse.
LOS CABILDOS ABIERTOS PROGRESISTAS
Aplaudo la iniciativa del Dr. Domingo Montes de Oca, Presidente del Concejo Municipal del Municipio Torres, y demás concejales del cambio, de realizar cabildos abiertos en las comunidades. Esta figura de la participación ciudadana inserta en la LOPPM, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es un instrumento válido y necesario para viabilizar conjuntamente con las comunidades su ingente problemática. La LOPPM indica: “La iniciativa para convocar a cabildos abiertos corresponde al Concejo Municipal, a las juntas parroquiales por acuerdo de la mayoría de sus integrantes; al alcalde o alcaldesa y a los ciudadanos y ciudadanas, de conformidad con lo establecido en la respectiva ordenanza.” Señala otro aspecto de la Ley que las decisiones tomadas en el cabildo serán válidas con la mayoría de los presentes, siempre que se correspondan con su ámbito geográfico. 

I PLAN DE CULTURA PROGRESISTA

Como impulsor del progresismo presentaré esta semana un plan de trabajo en el área cultural, donde tomaremos en cuenta los espacios de la ciudad y de los pueblos foráneos. Atentos los trabajadores culturales. Me pueden contactar vía telefónica por mi celular: 0426-7588121, o llamar al 0252-4221435. 

jueves, 14 de enero de 2016

Tribunal Supremo de Justicia declaró cese del desacato de la AN



La Sala Constitucional del organismo judicial emitió la sentencia en su página web

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia publicó en su página web la sentencia que declara el cese del desacato parlamentario impuesto, luego de la desincorporación de los diputados de Amazonas que tiene procedimiento legal.
De acuerdo  con la ponencia conjunta del máximo tribunal en su expediente número 2016-0003, el Presidente de la República podrá presentar su memoria y cuenta 2015 ante el hemiciclo este viernes.
“CESÓ la omisión inconstitucional por parte de la Asamblea Nacional, para que el Presidente de la República dé cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año 2015“.
Documento



El 12 de enero de 2016, los abogados Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza, Leyduin Eduardo Morales Castrillo, Marianella Velásquez Marcano y Ramona del Carmen Chacón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 96.868, 142.392, 44.968 y 63.720, respectivamente, actuando el primero con el carácter de VICEPROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, el segundo en su condición de GERENTE GENERAL DE LITIGIOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y los demás comoAPODERADOS JUDICIALES de la misma, interpusieron ante la Secretaría de esta Sala Constitucional “…recurso de inconstitucionalidad por omisión legislativa de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  en concordancia con el numeral 7 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como consecuencia de la nulidad absoluta de las actuaciones de la Asamblea Nacional declarada por la Sala Electoral de ese Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1 de fecha 11 de enero de 2016…”
En la misma oportunidad se dio cuenta en Sala. Los Magistrados y Magistradas decidieron elaborar una ponencia conjunta, y suscriben unánimemente la presente decisión.
I
DE LA SOLICITUD POR OMISIÓN
Los accionantes fundamentaron la solicitud de declaratoria de omisión en los siguientes términos:
Que, “(…) en fecha 30 de diciembre de 2015, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó [la] sentencia Nº 260 mediante la cual declaró procedente una solicitud de amparo cautelar ordenando, en consecuencia -de forma provisional-, la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación dictados por los órganos regionales del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el Estado Amazonas (…)”.
Que, “(…) en fecha 5 de Enero (sic) de 2016, se instaló y se juramentó la nueva Asamblea Nacional; al día siguiente de ese acto, su Junta Directiva juramentó a los Diputados suspendidos, haciendo caso omiso al (sic) mandamiento de amparo cautelar establecido en la sentencia N° 260 de 30 de diciembre de 2015 dictada por la Sala Electoral del Máximo Tribunal de la República, en franco desacato a(sic) la sentencia aludida, lo cual produjo un desequilibrio al principio de balance y contra peso de la autonomía de los poderes (…)”
Que, (…) posteriormente, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 001 de fecha 11 de enero de 2016, mediante la cual declaró PROCEDENTE EL DESACATO de la sentencia N° 260 dictada por la Sala Electoral el 30 de diciembre de 2015, por los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, Diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla; y por los ciudadanos Julio Haron Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, titulares de las cédula de identidad N° V-12.173.417, V-1.569.032 y V-13.325.572, respectivamente; ORDENÓ a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional dejar sin efecto la referida juramentación y en consecuencia proceder a la DESINCORPORACIÓN inmediata de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, lo cual deberá verificarse y dejar constancia de ello en Sesión Ordinaria de dicho órgano legislativo nacional. Finalmente, DECLARÓ NULOS ABSOLUTAMENTE los actos de la Asamblea Nacional que se hayan dictado o se dictaren, mientras se mantenga la incorporación de los ciudadanos sujetos de la decisión N° 260 del 30 de diciembre de 2015 y del referido fallo (…)”.
Adujeron que “(…) el artículo 237 de la Constitución ordena al Presidente de la República presentar personalmente ante el Órgano Legislativo, dentro de los primero diez (10) días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional, y en sesiones ordinarias, un mensaje para dar cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior (…)”.
Que, “(…) bajo los hechos establecidos, el Ejecutivo Nacional se encuentra imposibilitado para cumplir con este mandato constitucional, en virtud de que la Asamblea Nacional no está en condiciones de dictar actos válidos, hasta tanto no desincorpore a los ciudadanos Julio Haron Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, pues se encuentra en desacato de un mandamiento de amparo cautelar, lo que la imposibilita para sesionar, convocar y recibir al Primer Mandatario del Ejecutivo Nacional para que haga presencia a los fines del cumplimiento de lo previsto en el artículo 237 constitucional (…)”.
Señalaron que “(…) constituye un hecho notorio comunicacional, que puede ser fijado por el juez sin necesidad de que conste en autos (sent. n.° 98/2000 de 15 de marzo), es innegable el carácter simple y objetivamente comprobable de la contumacia de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional de dar cumplimiento a las sentencias N° 260/2015 y N° 1/2016 de la Sala Electoral, que deriva en una situación ilícita incompatible con la estabilidad del esquema democrático. Así las cosas, resulta evidente que si el Presidente de la República atiende a una convocatoria por parte del órgano legislativo nacional estaría validando actos que han sido declarados como absolutamente nulos por el Poder Judicial (…)”.
Que “(…) la situación planteada en modo alguno puede dejar insoluta la obligación de presentar el mensaje anual que desarrolla los aspectos políticos, económicos y sociales de la gestión por parte del Presidente de la República, es por ello, que en aras de garantizar el cumplimiento de que el soberano esté en conocimiento de los avances, logros y luchas de la acción del Gobierno revolucionario, se ratifica la plena disposición de presentar el referido mensaje ante el Poder Judicial, Electoral y Ciudadano y ante el Pueblo Soberano, representado por los Consejos Presidenciales del Gobierno Popular y el Parlamento Comunal (…)”.
En atención a las consideraciones expuestas, solicitaron que el presente recurso de inconstitucionalidad por omisión legislativa fuese admitido y  declarado con lugar y, en consecuencia, “(…) se dicten las medidas indispensables para garantizar el cumplimiento constitucional contenido en el artículo 237, y se le indique al Presidente de la República, en qué términos y ante qué instancia deberá presentar el informe anual previsto en el aludido artículo constitucional (…)”.
II
DE LA COMPETENCIA
Esta Sala Constitucional en su sentencia n.° 1.556 del 9 de julio de 2002, precisó en cuanto al objeto de control de la acción de inconstitucionalidad por omisión, lo siguiente:
“El numeral 7 del artículo 336 de la Constitución vigente, consagra, por primera vez en el derecho venezolano, la institución de la declaratoria de inconstitucionalidad de la omisión en que incurra el Poder Legislativo cuando no ha dictado las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución.
En efecto, establece la norma citada que es atribución de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ‘7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta; y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección’.
Le atribuye directa e inequívocamente la norma constitucional antes transcrita, la competencia para el conocimiento de la acción de inconstitucionalidad por omisión, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, determinando ella, la inconstitucionalidad, no de un acto, sino de la conducta negativa, de la inercia o inactividad en que haya incurrido algún órgano del poder legislativo al no adecuar su conducta, en absoluto o parcialmente, al cumplimiento de una obligación suya de dictar una norma o una medida indispensable (lo que implica la eficacia limitada del precepto constitucional) para garantizar el cumplimiento de la Constitución. De acuerdo con la norma, el efecto de la declaratoria (y de la sentencia que la contenga) es el establecimiento de un plazo para corregir la inconstitucionalidad declarada. Podrá el juzgador, ‘de ser necesario’, establecer ‘los lineamientos de su corrección’. No aparece limitada en la norma constitucional, la iniciativa para activar el control de constitucionalidad que significa la declaratoria de inconstitucionalidad a que nos referimos, tampoco aparece determinada la legitimación activa para la interposición de la acción, ni señala la norma el alcance de los lineamientos para la corrección de la omisión, los que parecen quedar al arbitrio de la Sala Constitucional, ajustados a derecho.
(…)
En el presente caso, los accionantes han interpuesto la acción de declaratoria de inconstitucionalidad de la omisión de órgano legislativo, contra la Asamblea Nacional, por la presunta omisión en que ella habría incurrido de dictar leyes de las determinadas en las disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Constitución, dentro de los plazos allí señalados.
De conformidad con el numeral 7 del artículo 336 de la Constitución, corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la atribución de declarar inconstitucional el supuesto de inactividad en que haya incurrido alguno de los órganos del poder legislativo, sea Municipal, Estadal o Nacional, en consecuencia esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, asume el conocimiento de la presente causa, y así se declara”.
Por su parte, en la sentencia N.° 363 del 26 de abril de 2013, se ratificó la anterior decisión en los términos siguientes: “… [el objeto de control de la acción de inconstitucionalidad por omisión] no recae en la inconstitucionalidad de un acto sino de la conducta negativa, de la inercia o inactividad en que haya incurrido algún órgano del poder legislativo al no adecuar su conducta, en absoluto o parcialmente, al cumplimiento de su obligación de dictar una norma o una medida indispensable (lo que implica la eficacia limitada del precepto constitucional) para garantizar el cumplimiento de la Constitución…”(corchete añadido).
Al respecto, considera pertinente esta Sala señalar que le corresponde garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales y cuando un mandato constitucional se incumple o se hace inefectivo la Sala, obrando conforme al propio texto de la Carta Fundamental, debe imponer la Constitución.
También se debe apuntar que la omisión consiste en el incumplimiento de un acto o conducta de una autoridad ordenado por la Constitución, sea el mismo total o parcial y que para que proceda basta que se constate la falta de cumplimiento de la actividad prevista.
Por tanto, la tutela que efectúa esta Sala no es sólo respecto de la inactividad legislativa en un sentido formal (sanción de leyes), sino también respecto del cumplimiento de cualquier otra obligación en ejecución directa e inmediata del Texto Fundamental (vid. Sentencia N.° 363 del 26 de abril de 2013).
La competencia de esta Sala para resolver la solicitud por inconstitucionalidad de una omisión parlamentaria se encuentra establecida en el artículo 336, cardinal 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone:

“…Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
(…)
7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta; y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección”.
Por su parte, el artículo 25, cardinal 7, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia pauta:
“Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
(…)
7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del Poder Legislativo Municipal, Estadal o Nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento con la Constitución de la República, o las haya dictado en forma incompleta, así como las omisiones de cualquiera de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, y establecer el plazo y, si fuera necesario, los lineamientos o las medidas para su corrección”.
En tal sentido, el objeto de la solicitud de autos es la declaratoria de la omisión inconstitucional de la Asamblea Nacional para recibir el mensaje anual del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela (Poder Ejecutivo) previsto en el artículo 237 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el órgano parlamentario (Junta Directiva), de acuerdo a la sentencia N° 1 dictada por la Sala Electoral el 11 de enero de 2016, incurrió en desacato a la medida cautelar acordada por ese mismo órgano jurisdiccional en sentencia N° 260 dictada el 30 de diciembre de 2015; y, por lo tanto, está inhabilitada para ejercer sus atribuciones constitucionales de control político de gestión.   
En consecuencia, congruente con las disposiciones de orden constitucional y legal antes citadas, esta Sala Constitucional resulta competente para conocer y resolver la mencionada solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad por omisión objeto de estas actuaciones. Así se decide.
III
SOBRE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA
De acuerdo con el criterio establecido en la sentencia N° 1.556 del 9 de julio de 2002, reiterado en los fallos N° 819 del 16 de julio de 2014 y N° 1865 del 26 de diciembre de 2014, la legitimación requerida para incoar esta solicitud es la misma que la exigida para la acción popular de inconstitucionalidad a la que se refiere el artículo 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
De allí que la solicitud de inconstitucionalidad por omisión es un mecanismo procesal que constituye una categoría inserta en la acción popular de inconstitucionalidad, que sería el género. En consecuencia, todas las personas naturales y jurídicas detentan la legitimación suficiente para incoarla de acuerdo con la ley. Por tanto, en el presente caso, visto que la solicitud la efectuó la Procuraduría General de la República, quien asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los bienes, derechos e  intereses de la República, solicitando a esta Sala supla la aludida omisión, lo cual de no realizarse pudiera generar una crisis institucional vista la relevancia para la continuidad democrática, la Sala evidencia la legitimación de la accionante para ejercerla. Así se decide.
IV
DE LA ADMISIBILIDAD
En lo concerniente a la admisibilidad de la solicitud de declaratoria de omisión de la Asamblea Nacional para recibir el mensaje de rendición de cuentas por parte del Presidente de la República, conforme lo prevé el artículo 237 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala concluye que, por cuanto no se encuentra incursa,prima facie, en tales causales, la pretensión es admisible. En consecuencia se admite esta solicitud por omisión de la Asamblea Nacional. Así se declara.

V
DE LA DECLARATORIA DEL ASUNTO COMO DE MERO DERECHO
Precisa esta Sala que en atención a lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la demanda a la que se refiere el cardinal 7 del artículo 25 eiusdem, se tramitará conforme lo prevé el Capítulo II del Título XI de la mencionada ley (artículos 129 al 144); reiterando que la Sala posee la facultad discrecional de considerar pertinente, al momento de la admisión, entrar a emitir pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud efectuada por la Procuraduría General de la República, sin necesidad de abrir procedimiento alguno, por estimar que la causa constituye un asunto de mero derecho, toda vez que no requiere la comprobación de asuntos fácticos (vid. Sentencia N° 988 del 1° de agosto de 2014).
En la presente causa la Sala, en atención a la facultad discrecional que posee, considera pertinente entrar a emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado, sin necesidad de abrir procedimiento alguno, por estimar que constituye un asunto de mero derecho, por lo que pasará inmediatamente a pronunciarse sobre su procedencia; y así se decide.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Sala Constitucional procede a analizar la solicitud de omisión inconstitucional formulada por la Procuraduría General de la República, contra la Asamblea Nacional, para recibir el mensaje de rendición de cuentas del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela (Poder Ejecutivo) sobre los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año 2015, conforme a lo previsto en el artículo 237 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello con ocasión de la sentencia N° 1 dictada el 11 de enero de 2016 por la Sala Electoral de este Alto Tribunal en la cual decretó el desacato del Poder Legislativo (Junta Directiva) en el cumplimiento de la medida cautelar acordada por ese mismo órgano jurisdiccional en sentencia N° 260, dictada el 30 de diciembre de 2015, lo que incapacita al Poder Legislativo para ejercer sus atribuciones constitucionales de control político de gestión.  
Ahora bien, durante la tramitación de la presente solicitud este órgano jurisdiccional tuvo conocimiento, como hecho notorio comunicacional, que el día de hoy 13 de enero de 2016 la Junta Directiva de la Asamblea Nacional acató la orden impartida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia a través de las sentencias N° 260/2015 y 1/2016, procediendo en consecuencia, a realizar una sesión ordinaria en la cual dejó sin efecto la sesión celebrada el día 6 de enero de 2016, desincorporando a los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana como candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas para elección de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional. Igualmente, de manera expresa se decidió dejar sin efecto la juramentación de los mismos, así como también  “las decisiones  tomadas  desde la instalación del Parlamento”.
En atención a lo expuesto supra y visto que la omisión inconstitucional de la Asamblea Nacional cesó al haber cumplido con la orden impartida por Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional estima que no existe actualmente impedimento alguno para que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela (Poder Ejecutivo) proceda a dar cuenta ante el Poder Legislativo de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año 2015, tal como lo ordena el artículo 237 del Texto Fundamental. Así se decide.
 
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de declaratoria de omisión inconstitucional por parte de la Asamblea Nacional de recibir el mensaje anual del Presidente de la República, en atención al mandato estatuido en el artículo 237 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, efectuada por los abogados Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza, Leyduin Eduardo Morales Castrillo, Marianella Velásquez Marcano y Ramona del Carmen Chacón, ya identificados, actuando el primero con el carácter deVICEPROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, el segundo en su condición de GERENTE GENERAL DE LITIGIOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y los demás comoAPODERADOS JUDICIALES de la misma. 
2.- Se ADMITE la mencionada solicitud de declaratoria de omisión de la Asamblea Nacional.
3.- Se DECLARA que la presente causa constituye un asunto de mero derecho.
4.- CESÓ la omisión inconstitucional por parte de la Asamblea Nacional, para que el Presidente de la República dé cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año 2015.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 14 días del mes de enero de dos mil dieciséis  (2016). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.  

La Presidenta,

Gladys María Gutiérrez Alvarado

       El Vicepresidente,

Arcadio Delgado Rosales
          

Carmen Zuleta de Merchán
 Magistrada


Juan José Mendoza Jover
 Magistrado


Calixto Antonio Ortega Ríos
    Magistrado


Luis Fernando Damiani Bustillos
   Magistrado

Lourdes Benicia Suárez Anderson
     Magistrada



El Secretario


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