martes, 26 de enero de 2016

EL RÉGIMEN A LO ROCAMBOLE

ENFOQUES LARENSES       
POR: WILLIAM VILLANUEVA.-
El desacato de los ministros rojitos en acudir a la Asamblea Nacional es una afrenta imperdonable. Nada los justifica. El régimen acostumbrado a su accionar al estilo de Rocambole, pero que en su esencia siempre ha sido de la mayor pillería de la historia republicana, no encuentra ante un poder totalmente autónomo, como seguir con su conducta impropia, con el mismo libreto de la supuesta “guerra económica”, con las ansias confiscatorias, no sólo quieren ir contra Mendoza y su ingenio productivo, sino que en su arrebato a los Jalisco, hacia todo lo que esté en pie, porque sí, como sea, es decir, con toda la arbitrariedad que los ha caracterizado en los últimos años. De allí que las acciones pertinente de la Asamblea Nacional, será la de censurar a estos funcionarios que osaron incurrir en el incumplimiento de la Ley. En cuanto al no aprobado Decreto de Emergencia Económica que se basa en lo mismo que estamos viviendo, mal puede el pueblo al que supuestamente se le quiere consultar, seguir apoyándolos, para continuar en el inmenso estado de penurias y calvario vivido. Estamos en un escenario difícil, en el que sólo se ve una opción: El referéndum revocatorio presidencial.
CLAMORES EN LAS REDES
El clamor más sentido en las redes sociales, luego de la falta de alimentos, y la falta de agua, por efectos de la sequía, es la necesidad de la unidad de diálisis para Carora. En verdad, es perentorio resolver este problema, los enfermos renales pasan muchas angustias cuando tienen que ir a Barquisimeto a dializarse, a veces se consiguen con la tranca en el pescaito.
ECONOMÍA PRODUCTIVA
Sí el gobierno habla de economía productiva, explíquennos porque faltan en “magro patria”, en Carora,  semillas, fertilizantes y fungicidas, lo que está afectando notablemente la producción agrícola en la región.
CAOS
Sí las mismas ubch, expresión organizada del chavismo rojito,  le piden a Maduro que mande a supervisar el Mercal de Carora y el Matadero Industrial, porque no funcionan adecuadamente, imagínense el caos!
Y LOS PATAS BLANCAS?
En serio, y con mucha firmeza, Lockman González ha venido insistiendo en su denuncia del mal uso de los patas blancas, taxis,  que el gobierno le proporcionó a un grupo de ciudadanos, indicando a través de algunos medio y en las redes sociales que “dignos taxistas en #Carora exigen revertir su proceso de adjudicación”. Remata indicando: los agarraron unos vivos. 3R ya!
En Carora se observan a diario frente a algunos restaurantes, y comercios, pero nunca supliendo la falla que hay de un eficiente transporte público.
SALUDO A LOS LECTORES
Son muchísimos los lectores que tiene la columna Enfoques Larenses. Entre los más asiduos se encuentra Julian Betancourt, apasionado al balompié y quien funge como árbitro en esta especialidad. En Aregue, Alexis Piñango dice que lo primero que lee los lunes es esta columna. A ambos, mi agradecimiento.
PARA LAS VARICES
 La sábila tiene mucha popularidad para tratar afecciones como las varices. En este caso se procede de la siguiente manera: Previamente se lava con agua tibia la zona de la pierna afectada, se quita la corteza de la sábila por una parte y se coloca como cataplasma, hay que vendarla con sumo cuidado. Esto hay que hacerlo preferiblemente de noche, hasta que se muestre mejoría.
NUEVO BLOG
La Rosa de los Vientos es el blog de la poetisa caroreña Orelis Ordaz: su link es http://elblogdeorelysordaz.blogspot.com/ En su página ya se pueden leer algunos de sus poemas.

Mi celular 0426-7588121. Mi Facebook: William Alejandro Villanueva; mi twitter: @williamvillan12. Mi  email: williamalejandrovillanueva@hotmail.com 

domingo, 17 de enero de 2016

LOS ENFOQUES DE LA SEMANA

Lo que nos concierne como nación demócrata, donde ha costado en los últimos años que se mantengan los derechos ciudadanos, vilmente vilipendiados, por una casta cívico-militar, ahora se muestra como un reto para una inmensa mayoría que sufragó el 6D por un cambio que aún se oye con mucha emoción en los labios del pueblo. Es la hora de las definiciones, sí se voltea hacia atrás se habrá perdido este sueño libertario. Por eso en los venezolanos se les refleja en los ojos la esperanza que este camino indica. Sabiamente lo ha dicho Ramos Allup, no es tiempo de mesianismo, es hora de acciones contundentes, concretas, para buscarle una salida a esta profunda crisis, y devolverle a la gente la felicidad pérdida. Hagamos votos para que así sea.
BUEN EJEMPLO
Los ejemplos ciudadanos no siempre trascienden, imbuidos como estamos en el país, cada quien por su lado, no nos damos cuenta de ellos. Somos un pueblo que siempre se había caracterizado por la solidaridad, en las comunidades la unión constituía la principal fortaleza en la búsqueda del porvenir, el emprendimiento en la comunidad, la premisa que todos enarbolaban a favor de todos. Gracias a esta columna puedo reseñar como es debido, sobre las acciones emprendidas en Aregue, por un grupo de ciudadanos, motivados por la familia Rodríguez Alvarez, quienes en las fechas decembrinas realizaron la limpieza del camposanto y este sábado pasado lo hicieron con el Parque Infantil de la comunidad. Entre quienes observé con mucho entusiasmo en este trabajo voluntario, puedo mencionar al Profesor Luis Rodríguez, Docente del Liceo Madre Emilia, Pedro Rodríguez, y Francisco Escobar. Los felicitamos a ellos por la iniciativa que han tenido y ojalá que todos siguiéramos su ejemplo.
QUEJAS POR LA HARINA PRECOCIDA
Desde la comunidad del Caserío Palo de Olor, se quejan por lo que consideran un abuso. Recientemente llegó la cava con la harina precocida. Todos vieron como bajaron en la bodega cierta cantidad de bultos de harinas, el bodeguero no vendió toda la mercancía. Indican que tiene un negocio jugoso pues el producto lo vende por pacas en Carora, lo más seguro a los revendedores.

EL REMEDIO PARA LA PROSTATA
 A petición de algunos lectores el remedio para la próstata: Para el mal de la próstata preparemos  un bebedizo de cebolla roja, miel y piña; una cebolla de tamaño regular, una piña mediana, miel criolla. Todo lo vamos a poner en una licuadora, licuamos,  y luego, este preparado lo embotellamos. Se toma una dosis pequeña, una o dos cucharadas en la noche, e igualmente en la mañana al levantarse.
LOS CABILDOS ABIERTOS PROGRESISTAS
Aplaudo la iniciativa del Dr. Domingo Montes de Oca, Presidente del Concejo Municipal del Municipio Torres, y demás concejales del cambio, de realizar cabildos abiertos en las comunidades. Esta figura de la participación ciudadana inserta en la LOPPM, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es un instrumento válido y necesario para viabilizar conjuntamente con las comunidades su ingente problemática. La LOPPM indica: “La iniciativa para convocar a cabildos abiertos corresponde al Concejo Municipal, a las juntas parroquiales por acuerdo de la mayoría de sus integrantes; al alcalde o alcaldesa y a los ciudadanos y ciudadanas, de conformidad con lo establecido en la respectiva ordenanza.” Señala otro aspecto de la Ley que las decisiones tomadas en el cabildo serán válidas con la mayoría de los presentes, siempre que se correspondan con su ámbito geográfico. 

I PLAN DE CULTURA PROGRESISTA

Como impulsor del progresismo presentaré esta semana un plan de trabajo en el área cultural, donde tomaremos en cuenta los espacios de la ciudad y de los pueblos foráneos. Atentos los trabajadores culturales. Me pueden contactar vía telefónica por mi celular: 0426-7588121, o llamar al 0252-4221435. 

jueves, 14 de enero de 2016

Tribunal Supremo de Justicia declaró cese del desacato de la AN



La Sala Constitucional del organismo judicial emitió la sentencia en su página web

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia publicó en su página web la sentencia que declara el cese del desacato parlamentario impuesto, luego de la desincorporación de los diputados de Amazonas que tiene procedimiento legal.
De acuerdo  con la ponencia conjunta del máximo tribunal en su expediente número 2016-0003, el Presidente de la República podrá presentar su memoria y cuenta 2015 ante el hemiciclo este viernes.
“CESÓ la omisión inconstitucional por parte de la Asamblea Nacional, para que el Presidente de la República dé cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año 2015“.
Documento



El 12 de enero de 2016, los abogados Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza, Leyduin Eduardo Morales Castrillo, Marianella Velásquez Marcano y Ramona del Carmen Chacóninscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 96.868, 142.392, 44.968 y 63.720, respectivamente, actuando el primero con el carácter de VICEPROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, el segundo en su condición de GERENTE GENERAL DE LITIGIOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y los demás comoAPODERADOS JUDICIALES de la misma, interpusieron ante la Secretaría de esta Sala Constitucional “…recurso de inconstitucionalidad por omisión legislativa de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  en concordancia con el numeral 7 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como consecuencia de la nulidad absoluta de las actuaciones de la Asamblea Nacional declarada por la Sala Electoral de ese Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1 de fecha 11 de enero de 2016…”
En la misma oportunidad se dio cuenta en Sala. Los Magistrados y Magistradas decidieron elaborar una ponencia conjunta, y suscriben unánimemente la presente decisión.
I
DE LA SOLICITUD POR OMISIÓN
Los accionantes fundamentaron la solicitud de declaratoria de omisión en los siguientes términos:
Que, “(…) en fecha 30 de diciembre de 2015, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó [la] sentencia Nº 260 mediante la cual declaró procedente una solicitud de amparo cautelar ordenando, en consecuencia -de forma provisional-, la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación dictados por los órganos regionales del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el Estado Amazonas (…)”.
Que, “(…) en fecha 5 de Enero (sic) de 2016, se instaló y se juramentó la nueva Asamblea Nacional; al día siguiente de ese acto, su Junta Directiva juramentó a los Diputados suspendidos, haciendo caso omiso al (sic) mandamiento de amparo cautelar establecido en la sentencia N° 260 de 30 de diciembre de 2015 dictada por la Sala Electoral del Máximo Tribunal de la República, en franco desacato a(sic) la sentencia aludida, lo cual produjo un desequilibrio al principio de balance y contra peso de la autonomía de los poderes (…)”
Que, (…) posteriormente, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 001 de fecha 11 de enero de 2016, mediante la cual declaró PROCEDENTE EL DESACATO de la sentencia N° 260 dictada por la Sala Electoral el 30 de diciembre de 2015, por los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, Diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla; y por los ciudadanos Julio Haron Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, titulares de las cédula de identidad N° V-12.173.417, V-1.569.032 y V-13.325.572, respectivamente; ORDENÓ a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional dejar sin efecto la referida juramentación y en consecuencia proceder a la DESINCORPORACIÓN inmediata de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, lo cual deberá verificarse y dejar constancia de ello en Sesión Ordinaria de dicho órgano legislativo nacional. Finalmente, DECLARÓ NULOS ABSOLUTAMENTE los actos de la Asamblea Nacional que se hayan dictado o se dictaren, mientras se mantenga la incorporación de los ciudadanos sujetos de la decisión N° 260 del 30 de diciembre de 2015 y del referido fallo (…)”.
Adujeron que “(…) el artículo 237 de la Constitución ordena al Presidente de la República presentar personalmente ante el Órgano Legislativo, dentro de los primero diez (10) días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional, y en sesiones ordinarias, un mensaje para dar cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior (…)”.
Que, “(…) bajo los hechos establecidos, el Ejecutivo Nacional se encuentra imposibilitado para cumplir con este mandato constitucional, en virtud de que la Asamblea Nacional no está en condiciones de dictar actos válidos, hasta tanto no desincorpore a los ciudadanos Julio Haron Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, pues se encuentra en desacato de un mandamiento de amparo cautelar, lo que la imposibilita para sesionar, convocar y recibir al Primer Mandatario del Ejecutivo Nacional para que haga presencia a los fines del cumplimiento de lo previsto en el artículo 237 constitucional (…)”.
Señalaron que “(…) constituye un hecho notorio comunicacional, que puede ser fijado por el juez sin necesidad de que conste en autos (sent. n.° 98/2000 de 15 de marzo), es innegable el carácter simple y objetivamente comprobable de la contumacia de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional de dar cumplimiento a las sentencias N° 260/2015 y N° 1/2016 de la Sala Electoral, que deriva en una situación ilícita incompatible con la estabilidad del esquema democrático. Así las cosas, resulta evidente que si el Presidente de la República atiende a una convocatoria por parte del órgano legislativo nacional estaría validando actos que han sido declarados como absolutamente nulos por el Poder Judicial (…)”.
Que “(…) la situación planteada en modo alguno puede dejar insoluta la obligación de presentar el mensaje anual que desarrolla los aspectos políticos, económicos y sociales de la gestión por parte del Presidente de la República, es por ello, que en aras de garantizar el cumplimiento de que el soberano esté en conocimiento de los avances, logros y luchas de la acción del Gobierno revolucionario, se ratifica la plena disposición de presentar el referido mensaje ante el Poder Judicial, Electoral y Ciudadano y ante el Pueblo Soberano, representado por los Consejos Presidenciales del Gobierno Popular y el Parlamento Comunal (…)”.
En atención a las consideraciones expuestas, solicitaron que el presente recurso de inconstitucionalidad por omisión legislativa fuese admitido y  declarado con lugar y, en consecuencia, “(…) se dicten las medidas indispensables para garantizar el cumplimiento constitucional contenido en el artículo 237, y se le indique al Presidente de la República, en qué términos y ante qué instancia deberá presentar el informe anual previsto en el aludido artículo constitucional (…)”.
II
DE LA COMPETENCIA
Esta Sala Constitucional en su sentencia n.° 1.556 del 9 de julio de 2002, precisó en cuanto al objeto de control de la acción de inconstitucionalidad por omisión, lo siguiente:
“El numeral 7 del artículo 336 de la Constitución vigente, consagra, por primera vez en el derecho venezolano, la institución de la declaratoria de inconstitucionalidad de la omisión en que incurra el Poder Legislativo cuando no ha dictado las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución.
En efecto, establece la norma citada que es atribución de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ‘7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta; y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección’.
Le atribuye directa e inequívocamente la norma constitucional antes transcrita, la competencia para el conocimiento de la acción de inconstitucionalidad por omisión, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, determinando ella, la inconstitucionalidad, no de un acto, sino de la conducta negativa, de la inercia o inactividad en que haya incurrido algún órgano del poder legislativo al no adecuar su conducta, en absoluto o parcialmente, al cumplimiento de una obligación suya de dictar una norma o una medida indispensable (lo que implica la eficacia limitada del precepto constitucional) para garantizar el cumplimiento de la Constitución. De acuerdo con la norma, el efecto de la declaratoria (y de la sentencia que la contenga) es el establecimiento de un plazo para corregir la inconstitucionalidad declarada. Podrá el juzgador, ‘de ser necesario’, establecer ‘los lineamientos de su corrección’. No aparece limitada en la norma constitucional, la iniciativa para activar el control de constitucionalidad que significa la declaratoria de inconstitucionalidad a que nos referimos, tampoco aparece determinada la legitimación activa para la interposición de la acción, ni señala la norma el alcance de los lineamientos para la corrección de la omisión, los que parecen quedar al arbitrio de la Sala Constitucional, ajustados a derecho.
(…)
En el presente caso, los accionantes han interpuesto la acción de declaratoria de inconstitucionalidad de la omisión de órgano legislativo, contra la Asamblea Nacional, por la presunta omisión en que ella habría incurrido de dictar leyes de las determinadas en las disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Constitución, dentro de los plazos allí señalados.
De conformidad con el numeral 7 del artículo 336 de la Constitución, corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la atribución de declarar inconstitucional el supuesto de inactividad en que haya incurrido alguno de los órganos del poder legislativo, sea Municipal, Estadal o Nacional, en consecuencia esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, asume el conocimiento de la presente causa, y así se declara”.
Por su parte, en la sentencia N.° 363 del 26 de abril de 2013, se ratificó la anterior decisión en los términos siguientes: “… [el objeto de control de la acción de inconstitucionalidad por omisión] no recae en la inconstitucionalidad de un acto sino de la conducta negativa, de la inercia o inactividad en que haya incurrido algún órgano del poder legislativo al no adecuar su conducta, en absoluto o parcialmente, al cumplimiento de su obligación de dictar una norma o una medida indispensable (lo que implica la eficacia limitada del precepto constitucional) para garantizar el cumplimiento de la Constitución…”(corchete añadido).
Al respecto, considera pertinente esta Sala señalar que le corresponde garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales y cuando un mandato constitucional se incumple o se hace inefectivo la Sala, obrando conforme al propio texto de la Carta Fundamental, debe imponer la Constitución.
También se debe apuntar que la omisión consiste en el incumplimiento de un acto o conducta de una autoridad ordenado por la Constitución, sea el mismo total o parcial y que para que proceda basta que se constate la falta de cumplimiento de la actividad prevista.
Por tanto, la tutela que efectúa esta Sala no es sólo respecto de la inactividad legislativa en un sentido formal (sanción de leyes), sino también respecto del cumplimiento de cualquier otra obligación en ejecución directa e inmediata del Texto Fundamental (vid. Sentencia N.° 363 del 26 de abril de 2013).
La competencia de esta Sala para resolver la solicitud por inconstitucionalidad de una omisión parlamentaria se encuentra establecida en el artículo 336, cardinal 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone:

“…Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
(…)
7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta; y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección”.
Por su parte, el artículo 25, cardinal 7, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia pauta:
“Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
(…)
7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del Poder Legislativo Municipal, Estadal o Nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento con la Constitución de la República, o las haya dictado en forma incompleta, así como las omisiones de cualquiera de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, y establecer el plazo y, si fuera necesario, los lineamientos o las medidas para su corrección”.
En tal sentido, el objeto de la solicitud de autos es la declaratoria de la omisión inconstitucional de la Asamblea Nacional para recibir el mensaje anual del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela (Poder Ejecutivo) previsto en el artículo 237 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el órgano parlamentario (Junta Directiva), de acuerdo a la sentencia N° 1 dictada por la Sala Electoral el 11 de enero de 2016, incurrió en desacato a la medida cautelar acordada por ese mismo órgano jurisdiccional en sentencia N° 260 dictada el 30 de diciembre de 2015; y, por lo tanto, está inhabilitada para ejercer sus atribuciones constitucionales de control político de gestión.   
En consecuencia, congruente con las disposiciones de orden constitucional y legal antes citadas, esta Sala Constitucional resulta competente para conocer y resolver la mencionada solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad por omisión objeto de estas actuaciones. Así se decide.
III
SOBRE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA
De acuerdo con el criterio establecido en la sentencia N° 1.556 del 9 de julio de 2002, reiterado en los fallos N° 819 del 16 de julio de 2014 y N° 1865 del 26 de diciembre de 2014, la legitimación requerida para incoar esta solicitud es la misma que la exigida para la acción popular de inconstitucionalidad a la que se refiere el artículo 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
De allí que la solicitud de inconstitucionalidad por omisión es un mecanismo procesal que constituye una categoría inserta en la acción popular de inconstitucionalidad, que sería el género. En consecuencia, todas las personas naturales y jurídicas detentan la legitimación suficiente para incoarla de acuerdo con la ley. Por tanto, en el presente caso, visto que la solicitud la efectuó la Procuraduría General de la República, quien asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los bienes, derechos e  intereses de la República, solicitando a esta Sala supla la aludida omisión, lo cual de no realizarse pudiera generar una crisis institucional vista la relevancia para la continuidad democrática, la Sala evidencia la legitimación de la accionante para ejercerla. Así se decide.
IV
DE LA ADMISIBILIDAD
En lo concerniente a la admisibilidad de la solicitud de declaratoria de omisión de la Asamblea Nacional para recibir el mensaje de rendición de cuentas por parte del Presidente de la República, conforme lo prevé el artículo 237 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala concluye que, por cuanto no se encuentra incursa,prima facie, en tales causales, la pretensión es admisible. En consecuencia se admite esta solicitud por omisión de la Asamblea Nacional. Así se declara.

V
DE LA DECLARATORIA DEL ASUNTO COMO DE MERO DERECHO
Precisa esta Sala que en atención a lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la demanda a la que se refiere el cardinal 7 del artículo 25 eiusdem, se tramitará conforme lo prevé el Capítulo II del Título XI de la mencionada ley (artículos 129 al 144); reiterando que la Sala posee la facultad discrecional de considerar pertinente, al momento de la admisión, entrar a emitir pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud efectuada por la Procuraduría General de la República, sin necesidad de abrir procedimiento alguno, por estimar que la causa constituye un asunto de mero derecho, toda vez que no requiere la comprobación de asuntos fácticos (vid. Sentencia N° 988 del 1° de agosto de 2014).
En la presente causa la Sala, en atención a la facultad discrecional que posee, considera pertinente entrar a emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado, sin necesidad de abrir procedimiento alguno, por estimar que constituye un asunto de mero derecho, por lo que pasará inmediatamente a pronunciarse sobre su procedencia; y así se decide.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Sala Constitucional procede a analizar la solicitud de omisión inconstitucional formulada por la Procuraduría General de la República, contra la Asamblea Nacional, para recibir el mensaje de rendición de cuentas del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela (Poder Ejecutivo) sobre los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año 2015, conforme a lo previsto en el artículo 237 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello con ocasión de la sentencia N° 1 dictada el 11 de enero de 2016 por la Sala Electoral de este Alto Tribunal en la cual decretó el desacato del Poder Legislativo (Junta Directiva) en el cumplimiento de la medida cautelar acordada por ese mismo órgano jurisdiccional en sentencia N° 260, dictada el 30 de diciembre de 2015, lo que incapacita al Poder Legislativo para ejercer sus atribuciones constitucionales de control político de gestión.  
Ahora bien, durante la tramitación de la presente solicitud este órgano jurisdiccional tuvo conocimiento, como hecho notorio comunicacional, que el día de hoy 13 de enero de 2016 la Junta Directiva de la Asamblea Nacional acató la orden impartida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia a través de las sentencias N° 260/2015 y 1/2016, procediendo en consecuencia, a realizar una sesión ordinaria en la cual dejó sin efecto la sesión celebrada el día 6 de enero de 2016, desincorporando a los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana como candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas para elección de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional. Igualmente, de manera expresa se decidió dejar sin efecto la juramentación de los mismos, así como también  “las decisiones  tomadas  desde la instalación del Parlamento”.
En atención a lo expuesto supra y visto que la omisión inconstitucional de la Asamblea Nacional cesó al haber cumplido con la orden impartida por Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional estima que no existe actualmente impedimento alguno para que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela (Poder Ejecutivo) proceda a dar cuenta ante el Poder Legislativo de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año 2015, tal como lo ordena el artículo 237 del Texto Fundamental. Así se decide.
 
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de declaratoria de omisión inconstitucional por parte de la Asamblea Nacional de recibir el mensaje anual del Presidente de la República, en atención al mandato estatuido en el artículo 237 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, efectuada por los abogados Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza, Leyduin Eduardo Morales Castrillo, Marianella Velásquez Marcano y Ramona del Carmen Chacónya identificados, actuando el primero con el carácter deVICEPROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, el segundo en su condición de GERENTE GENERAL DE LITIGIOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y los demás comoAPODERADOS JUDICIALES de la misma. 
2.- Se ADMITE la mencionada solicitud de declaratoria de omisión de la Asamblea Nacional.
3.- Se DECLARA que la presente causa constituye un asunto de mero derecho.
4.- CESÓ la omisión inconstitucional por parte de la Asamblea Nacional, para que el Presidente de la República dé cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año 2015.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 14 días del mes de enero de dos mil dieciséis  (2016). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.  

La Presidenta,

Gladys María Gutiérrez Alvarado

       El Vicepresidente,

Arcadio Delgado Rosales
          

Carmen Zuleta de Merchán
 Magistrada


Juan José Mendoza Jover
 Magistrado


Calixto Antonio Ortega Ríos
    Magistrado


Luis Fernando Damiani Bustillos
   Magistrado

Lourdes Benicia Suárez Anderson
     Magistrada



El Secretario


          José Leonardo Requena Cabello

miércoles, 13 de enero de 2016

Ramos Allup: A veces hay que sacrificar algunas cosas para salvar otras



Para el presidente de la Asamblea Nacional era necesario preservar la Asamblea Nacional ante los ataques de quienes "pretenden ponerla manos arriba" 

Tomado de: EL NACIONAL WEB
13 DE ENERO 2016 - 01:24 PM

El presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup, en nombre de la mayoría opositora en el parlamento, acató la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de dejar sin efecto la juramentación de los diputados electos en el estado Amazonas. Al ser consultado sobre esta decisión, justificó su actuación asegurando que en ocasiones es necesario sacrfiicar algunas cosas para lograr otras.

En entrevista con Vladimir Villegas por Globovisión, expresó: "A veces es necesarios las treguas, a veces hay que sacrificar algunas cosas para salvar otras". También resaltó que era necesario preservar la institución ante los ataques de quienes "pretender poner manos arriba al parlamento" 

Ramos Allup calificó la medida como "una emboscada del Ejecutivo". Ante la pregunta de si los electores que confiaron en la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) deberán precouparse de que en otras situación la Asamblea Nacional "baje la cabeza" ante el Poder Judicial, pidió esperar a que se presente cada escenario para tomar en ese momento la mejor decisión posible.


 "La gran derrota del gobierno fue que nosotros abrimos las puertas de los medios, ya esto no es un cuartel", agregó. El líder de Acción Democrática además insistió en que a pesar de los escarceos e intentos del oficialismo por no dejar que se desarrollen con normalidad las sesiones, las mismas se continuarán realizando para trabajar por el país.

Semana de festejos del magisterio venezolano

Semana de festejos del magisterio venezolano, por el Día del Educador. En Carora el equipo de la coalición sindical integrado por los educadores María Marina Meléndez, Fenatev, Felipe Ordaz, Sumalara, Carlos Pire, Sutelar, Jesús Pérez, Fetramagisterio, Mirian Gómez, Delegada por los educadores de Fundaescolar, Luis Riera, F.V.M, y Danilo Martínez, delegado del Comité de conflictos, han preparado un programa de actos, para este viernes 15 de enero, que se iniciará a las 9 de la mañana, con una misa en acción de gracias en la Catedral San Juan Bautista de Carora; luego de lo cual se hará una ofrenda floral ante el Padre de la Patria, en la Plaza Bolívar. Seguidamente se realizará la Sesión Solemne en la Cámara Municipal del Municipio Torres, cuyo Orador de Orden será el Profesor Jesús Eduardo Crespo, Tellez. En la misma se le rendirá un merecido reconocimiento a un grupo de destacados educadores de distintas instituciones del Municipio Torres, por su labor en el campo de la enseñanza, en especial Post Morten a la educadora recientemente fallecida Herminia Morillo de Adam. Están todos cordialmente invitados. 

DEFICIENTE SERVICIO DE GAS
Insisto con el tema del gas a domicilio. No es posible que buena parte del año pasado, desde noviembre, y parte del mes que va, la empresa Carora Gas, no atiende sus clientes como es debido. Desde Aregue le hacen un llamado para que subsanen esta penosa situación, sino se verán precisados a recurrir a los órganos competentes, Fiscalía Cuarta, por cuanto se les está negando el derecho a muchas familias a tener una buena alimentación, al no tener como preparar los alimentos. Hay familias que se las ven negras porque tienen enfermos, personas de la tercera edad, o niños, dificultándoseles darles sus alimentos.
LA ESQUINA CULTURAL
El espacio ocupado por don Jesús Meléndez, escritor de dilatada trayectoria, ha sido seleccionado por la Asociación de Escritores del Estado Lara, ASELA Capítulo Torres, como su punto de referencia en la ciudad de Carora, donde se podrán ubicar los textos de los autores de dicho gremio; a tal idea me uno con el mayor sentimiento de solidaridad, ya que Jesús ha logrado que ese espacio de la ciudad sea un punto de convergencia de intelectuales y cultores de la Carora cultural.
SÁQUENSE ESE CHIP
Estoy plenamente seguro que el común de la gente no está pendiente de cuadros, fotos, afiches, ni nada por el estilo. Por eso les digo, sáquense ese chip de la cabeza. Un pueblo famélico, hambriento, pasando penurias en las largas colas, con angustia en las farmacias, porque no se consiguen medicamentos, no le interesa, ni cree en murales; ese despilfarro de dinero no se justifica. Amigos, los reto a que busquen antibióticos, antialérgicos, antihipertensivos, remedios para la fiebre,  en las farmacias de Carora y me darán la razón. Pensemos en el futuro del país, y busquemos salir de esta crisis agobiante.
MONUMENTO A LA CHIQUINQUIRA A OSCURAS
Le hago un llamado a la Alcaldía de Torres, para que le eche una manito al Monumento a Nuestra Señora de la Chiquinquirá, en Roble Viejo, vía Carora-Aregue, luce más que abandonado, y a oscuras. Por lo menos que arreglaran el problema de las luminarias, para que en las noches no esté en las tinieblas.
OTRA VEZ LAS PARADAS  
Insisto con el tema de las paradas. La mayoría de estas, donde esperan los usuarios de transbarca, permanecen sin iluminación. Para Carora ha sido una buena opción para mejorar el servicio de transporte, por lo que considero que subsanar esta necesidad sería bien recibido por la ciudadanía.

Es todo por hoy. Hasta la próxima semana. 

LAS "MOROCOTAS" ROJAS ROJITAS



A Continuación las morocoticas rojas rojitas. Sì estas "morocotas"

se hubieran lanzado al ruedo electoral con sus  nombres y sus 

apellidos, les habría pasado por encima la aplanadora de la MUD. 


DISTRITO CAPITAL:


TANIA DIAZ PSUV (39,78%)

 Mal hablada. En las acusaciones de Mario Silva la 

vinculan al grupo vampiro de la y que primera combatiente, y la 

señala de hechos nada santos. 




ANZOÁTEGUI:


EARLE HERRERA PSUV (37,86%)

(De escritor serio, a hablador de gamelote). 


BARINAS:


Asdrúbal Chávez PSUV (42,49%) 

(Por qué sí es Chávez,  no se midió voto a voto en un circuito, sin  ampararse en la  Lista?

BOLÍVAR


Héctor Rodríguez PSUV (37,24%) 


(El bocaza mayor, El que dijo que a los pobres no hay que sacarlos de la pobreza porque se 

meten a escuálidos? 

 CARABOBO:


SAÚL ORTEGA PSUV (39,91%) 

(Otro hablador de G ....) 

COJEDES:

Cilia Flores PSUV (52,50%) 

Por que sí a la y que primera combatiente  la quieren muchoooo en Cojedes,  Por qué no Se lanzó  por su nombre y apellido? 

Por Cierto CILITA linda desde Tiempos muy Remotos Tenía su jardín  en particular en la asamblea, Pero ni Eran flores naturales ni  artificiales, Era Toda su parentela de los Flores, Incluida en la nómina de Trabajadores, 

Una Muestra repudiable del nepotismo



rojo rojito. Puro para ellos...



Delta Amacuro

PEDRO CARREÑO PSUV (58,55%)

(La Única Manera Que Saliera electo esta basura, era por la Lista)



FALCÓN:



VICTOR CLARK PSUV (42,08%)


Este otro sifrino rojito, Si Es tan Líder por qué se fue por La Lista?



MIRANDA:


Haiman El Troudi PSUV (38,44%)

A Este tipo sí hubiera ido Por Su Nombre y Apellido le habrían dado hasta por la Cédula de Extranjero que tiene, los transportistas están esperando las proveedoras de cauchos y repuestos, 

La culpa que el sector transporte esté en el suelo se le debe a este enchufado. 


MONAGAS


Diosdado Cabello PSUV (45,56%)

Qué calamar! Esta bazofia no Tiene perdón de sus pecados, su 

nombre no le pega con ninguna de sus actitudes, es 

excesivamente cínico y cruel. El electorado rojito  hubiera pasado 

colecto con su nombre, Pero el cobardón agarro el primero de la 

lista en Monagas. Su Elección esta en entredicho por su condición

de militar activo, o deja la curul, donde parece perro con rabia, y lo 

Que Quiere es Seguir Haciendo trampas, o se va para el ejercito. 



VARGAS:


Darío Vivas PSUV (44,78%)


Y este otro Espécimen robolucionario no es el mismo que 

denuncian que desmanteló  ANTV ?  

Como todo enchufado ha dado cátedra de mal gusto en la 

Asamblea Nacional desde la cual  ha perseguido a los Medios 

de Comunicación. 

domingo, 3 de enero de 2016

No hay marcha atrás. Este martes se instala la Asamblea Nacional con la amplia mayoría de la Mesa de la Unidad Democrática

No hay marcha atrás. Este martes se instala la Asamblea Nacional con la amplia mayoría de la Mesa de la Unidad Democrática, sus 112 diputados tomarán posesión de su cargo para el cual fueron elegidos democraticamente. No existe un impedimento fuerte según analistas como mi amigo el Dr. Luis Ramos Reyes quien me indica vía tuiter lo siguiente: Dr. Luis Ramos Reyes ‏@DrLuisRamos  2 ene. @williamvillan12 NO HAY DELITO PERFECTO, el TSJ Carece de competencias para allanar INMUNIDAD PARLAMENTARIA, es reserva Constitucional AN RT. Y en otro tuiter que comparto, dirigido al Dr. Luis Ramos R, dice: Darío Briceño ‏@DarioBZ  1 ene. "@DrLuisRamos: GOLPE DE ESTADO CHIMBO, art. 25 y 138 CN. La INMUNIDAD PARLAMENTARIA solo la suspende la AN, no el TSJ. RT" En sí los artículos 25 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indican, Art. 25 “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta constitución y la Ley es nulo”; y Art. 138, “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”. En consecuencia hoy podemos decir que viva la mayoría calificada de la Mesa de la Unidad, el cambio es irreversible!.
NOTICIA CULTURAL

 Con su novedoso estilo, único, de periodismo literario nos llega el nuevo número de la Revista Cultural Carohana, dirigida por el escritor y periodista Juan Páez Ávila. Esta edición en digital de Carohana está dedicada al poeta Alí Lameda, con una visión analítica de la obra poética del eximio bardo Caroreño. Además de una variada temática cultural.  SU CONTENIDO: EDITORIAL / El poeta encarcelado Y su biógrafo; ALÍ, EL VIAJERO ENLUTADO / Gorquin Camacaro; ALÍ EL POETA COMUNISTA VÍCTIMA DE LA BARBARIE; UN VERSO ENTRE DOS DICTADURAS / Denis Pérez; ALÍ VIVIÓ UN SUEÑO PERMANENTE SU EXISTENCIA FUE UNA NOVELA / JPA; Albert Camus, el extranjero centenario; Barrera Tyszka: “Nadie vive de la literatura en Venezuela”; Del viaje o la nada fantasiosa; CERVANTES / César Yegres Mago; El sabio irreverente: Pancho Herrera Luque ORLANDO VIERA-BLANCO; ESCRITURA EN MOVIMIENTO / Rafael Fauquié; Fernando del Paso gana el Premio Cervantes; José Rafael Revenga: La política como música: en honor al Maestro Abreu; Escribir sobre el arte / Víctor Guédez; ENSAYO Y POESÍA El venezolano Enrique Viloria publica su ofrenda a España; Lena Yau trajo a Venezuela su poemario y su novela ; ENCONTRÉ MIS SUEÑOS PEGADOS A LOS TUYOS / Juan Carlos Sánchez; ¿Qué es poesía? / José Ignacio Calderón; Poemas de Herberto Helder (Funchal, 1930 – Cascais, 2015) / Miguel Gomes; Páginas australes, de Luis Beltrán Guerrero (2ªparte) / Francisco Javier Pérez; Ida y vuelta del FITC2015 / Catherine Medina Marys; “Hace falta papel toilet, pero la gente también necesita libros” / Humberto Sánchez Amaya; Javier Cercas: “Cuando yo me pongo a escribir soy un kamikaze total” / Indira Rojas; Kafka y la perspectiva ontológicamente política EL PROCESO TOTALITARIO / Edilio Peña; LA MAGIA DE LA PALABRA / Michelle Foucautl; La mala racha, ficción hermana de la realidad; Pérez-Reverte: “Los jóvenes se están quedando huérfanos de memoria”; Las letras venezolanas le sacan punta a su calidad / Humberto Sánchez Amaya; Lo sagrado en La Barata de Santos López / José Antonio Parra; Padrón, el primer poeta español que publica en lengua kazaja; Sale biografía de Cortázar pese a oposición a usar citas de su obra; Salman Rushdie: “A los fanáticos no les ha gustado nunca la cultura”; Chío Zubillaga, intermediario cultural. (*)YAGUARAHA. Recomiendo su lectura, en especial a todos los jóvenes con curiosidad literaria para que se ilustren sobre la obra de este intelectual Caroreño, nacido en San Francisco, Parroquia Montes de Oca. 

  ENFOQUES LARENSES POR: William Villanueva.-                 La gente quiere un cambio ante tanto caos, quiere la mejora de los servici...